La SAP de Girona abre la puerta a empresas para reclamar a las aseguradoras respecto de los contratos de seguro en que hubiera una cláusula de «paralización de actividad»

El tema de las aseguradoras respecto de las circunstancias excepcionales derivadas del COVID es razón de debate en foros jurídicos desde el comienzo de la pandemia.

Hasta ahora se entendía que hay fuerza mayor en la mayoría de casos por lo que las demandas y reclamaciones en este sentido no han proliferado. Pero estamos ante un supuesto que analiza esta cuestión desde la perspectiva de las cláusulas limitativas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo interpreta estas cláusulas desde los conceptos de «contenido natural del contrato» y «expectativas razonables del asegurado».

Estos casos siempre deben examinarse de uno en uno, ya que las características de cada póliza en cada situación variarán, pero en general, si tenemos unas condiciones generales que establecen la cobertura de pérdidas de beneficios o paralización de la actividad sin aclarar conforme al artículo 3 LCS las limitaciones de esta estipulación deberá procederse a la indemnización pactada.

En el caso que resuelve la Audiencia Provincial de Girona se considera que procede la indemnización ya que el contrato de seguro establece dicha cobertura por «pérdida de beneficios o paralización de la actividad» y de otro lado por que la limitación del riesgo a posteriori respecto de la causa mayor supone una limitación de derechos, es decir, que no puede la compañía decir posteriormente que no cubre el riesgo cuando el seguro contratado nos da la «expectativa razonable» de que es así.


Concretamente, nos dice el Tribunal que «el hecho de que la póliza examinada no contemple expresamente, la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia, impone que su exclusión en el condicionado general por la aseguradora, reclamaba los requisitos del artículo 3 de la LCS (estar destacada de forma especial y aceptación por escrito del asegurado) y ello, por aplicación de los principios, referidos al contenido natural del contrato de seguro y a las expectativas que podía tener el asegurado, cuando acepto la póliza por ver cubierto, de manera expresa, ‘Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad».

Esto abre la puerta a reclamaciones que cumplan dichos requisitos y al estudio de viabilidad de posibles reclamaciones análogas que puedan darse. Sin duda una cuestión apasionante en el aspecto teórico jurídico y esperanzadora para empresarios que tanto están sufriendo esta crisis, sobre todo en hostelería.

Dejamos el archivo de la sentencia aquí:

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