EL CÁRTEL DE LOS CAMIONES

El transporte es una actividad esencial en nuestra economía, y no podemos negar, que desde hace años la actividad industrial ha dependido enormemente de esta actividad para su crecimiento, siendo uno de los factores más importantes de la globalización, entre otros (no podemos negar la influencia de las nuevas tecnologías). Es por eso, que el transporte se ha convertido en una actividad que mueve mucho dinero, ligado también al gran precio de que conlleva esta actividad, desde la materia prima más básica como es el petroleo, hasta los propios mecanismos para realizar la actividad, los camiones.

Fue en el año 2016 cuando salió por primera vez a la luz que una serie de compañías, ligadas intimamente al transporte, habían estado realizando conductas anticompetitivas en el Espacio económico europeo. Conductas que fueron debidamente investigadas y sancionadas por la Comisión europea, pues durante los años 1997 hasta el 2011, las compañías MAN, DAIMLER, DAF, RENAULT, VOLVO, IVECO Y SCANIA, acordaron incrementar los precios brutos de mercado de las cabezas tractoras superiores a seis toneladas, consiguiendo un sobrecoste dirigido a financiar las mejoras necesarias para ajustar los camiones a la nueva normativa europea sobre contaminación.

La consecuencia directa de esta actividad fue una avalancha de demandas contra las principales compañías a raíz de la decisión de la UE, la cual fue publicada de manera provisional, pero ya con todos los datos, el día 6 de abril de 2017, contándose un año desde dicha fecha como plazo para ejercitar las acciones de reclamación de daños en virtud del artículo 1902 Cc. (dada la falta de transposición de la directiva 2014/104 sobre derecho de daños, que fue transpuesta de manera tardía por el estado español a través del RD ley 9/2017 de 26 de mayo).

A día de hoy ya existen sentencias que estiman las pretensiones de los compradores de camiones, consiguiendo recuperar el sobre-coste abonado que en muchas ocasiones ronda el 20% del precio pagado por la cabeza tractora. Sin embargo, también existen multitud de sentencias que o bien han sido anuladas, o desestimadas por adolecer de errores tan básicos como no demandar a la entidad matriz y demandar a la filial, errores de emplazamiento cometidos por los juzgados a la hora de citar a las entidades europeas, problemas de prueba relaciones con la prueba pericial aportada, etc.

Si bien puede entenderse que se trata de un asunto ya cerrado, tenemos que recordar que SCANIA no confesó los actos (no se acogió al procedimiento de clemencia diríamos jurídicamente), sino que continuó la tramitación del procedimiento, dando lugar a que la normativa aplicable a la misma no sea la normativa anterior, sino ya la Ley de Defensa de la competencia, modificada por la directiva 2014/104, que añade ciertas facilidades a la hora de reclamar el sobre-coste producido por una actividad anti competitiva, como presunciones respecto a la relación de causalidad, o ampliación a 5 años el periodo de prescripción, existiendo por tanto una nueva oportunidad para reclamar aquel sobrecoste que nunca debió haberse impuesto.

¿Esta posibilidad se abre sólo respecto a SCANIA o también respecto al resto de compañías?

Pues bien, nuestra interpretación nos da a entender que el nuevo plazo se realiza unicamente respecto a SCANIA, no obstante, nada resta a que los afectados por otras compañías puedan reclamar también a SCANIA en virtud del principio de responsabilidad solidaria establecido en el artículo 73 de la Ley de Defensa de la Competencia.

¿Compraste un camión entre 1997 y 2011? No dudes en consultarnos tu caso concreto, somos expertos en Derecho Mercantil, internacional y litigación, pudiendo conseguir que recuperes aquel dinero indebidamente abonado por prácticas anti competitivas.