Posibles reestructuraciones o liquidaciones empresariales a la vista

Estamos ya a mediados de un estado de alarma que ha mantenido confinada a la mayor parte de la población durante ya más de 20 días. Sin duda alguna, esta situación ha supuesto una grave estocada no sólo a la economía a nivel mundial, sino también al motor de trabajo y pulmón de nuestra sociedad, las pequeñas y medianas empresas, junto a los autónomos, que, trabajando en nuestros barrios, provincias y comunidades, han visto este estado de confinamiento como una grave amenaza para su estabilidad económica. Por tanto, y pese a las diversas medidas establecidas en los diferentes ámbitos políticos, sin duda, esta etapa de confinamiento se va a convertir para muchos en una etapa de reflexión: ¿Es viable mi empresa? ¿Me voy a encontrar en estado de insolvencia? ¿Puedo seguir con este proyecto, o tal vez necesite un cambio de aires?

Ante esta situación, sin duda alguna se tiene que hacer un increíble ejercicio de autocrítica, pero sin perder de vista la existencia de una serie de mecanismos que debemos tener en cuenta, en concreto, hoy vengo a hablaros sobre el concurso de acreedores y el estado de alarma.

El concurso de acreedores es una figura, que, en términos simples, se ha venido equiparando a la quiebra total de una empresa y una lucha entre todos los acreedores para conseguir una parte de la empresa en concurso; sin embargo, la situación llega mucho más allá de eso. El concurso de acreedores se puede valorar desde diferentes perspectivas, pudiendo ser de gran ayuda, no sólo para aquellas personas que han visto como sus negocios no tienen más futuro, como para aquellos otros que están atravesando una mala situación y pese a su viabilidad, necesitan un respiro para continuar tirando para delante de la economía.

¿Y dónde radica ese cambio de perspectiva?

En quién solicita el concurso.

Dejando unas breves nociones de derecho, existen dos tipos de concursos entre muchas categorías, el concurso voluntario y el concurso necesario. El concurso voluntario es aquel que, el empresario, ante la situación de falta de liquidez, o conocimiento de insolvencia, decide solicitar de propia mano el concurso de acreedores antes de que transcurran dos meses desde ese conocimiento, teniendo por ello una serie de ventajas que veremos a continuación. Por el contrario, el concurso necesario surge cuando nuestros acreedores, ante la falta de respuesta o de posibilidad de obtener un cobro, y previendo una situación de insolvencia, deciden acudir al juzgado de lo mercantil para resolver esta situación de insolvencia mediante el procedimiento concursal, obteniendo por esta solicitud una serie de ventajas por ello.

Bueno, ¿y qué tiene de bueno el concurso voluntario? La principal característica recae, en que mayoritariamente en los concursos voluntarios, el administrador de la sociedad va a poder seguir llevando la sociedad para delante, existiendo únicamente una mera intervención y supervisión de sus facultades. Por el contrario, en el concurso necesario, la administración de la sociedad va a ser totalmente nula, siendo sustituida la misma por una persona totalmente diferente y que ningún interés y conocimiento tiene en la misma, lo que ya por sí, nos deja en una situación un tanto frustrante. A esto hay que sumar, que cuando se solicita el concurso voluntario, resulta especialmente más sencillo llegar a acuerdos con los acreedores o solicitar la aprobación de un convenio anticipado que fije la viabilidad de la actividad, no suponiendo, por tanto, como decíamos, el fin de la actividad que veníamos realizando.

Sin embargo, la consecuencia más importante, es la que recae sobre la consideración de la solicitud del concurso voluntario como un deber del administrador de la sociedad, teniendo graves consecuencias en caso de que no se solicite al tener conocimiento de la insolvencia. La infracción de ese deber supone una presunción de culpabilidad que lleva aparejado que en caso de la empresa no tenga patrimonio suficiente para hacerse cargo de todas las deudas existentes, sea el administrador de la sociedad, a través de la calificación del concurso como culpable, el que tenga que responder de las deudas de la sociedad (Esto sí que no te lo esperabas, ¿verdad? Sí, el administrador de la sociedad debe responder de las deudas sociales cuando incumple el deber de solicitar el concurso de acreedores, y sí, aunque la empresa sea una Sociedad de responsabilidad limitada, una Sociedad anónima, o un empresario de responsabilidad limitada, y todo ello a pesar de que en el primer momento nos dijeran que eso no era así).

Ahora que ya tenemos clara esta gran diferencia, toca preguntarnos…

¿Y que tiene que ver el Coronavirus con todo esto?

Este confinamiento, como ya habíamos adelantado se ha convertido en una buena oportunidad para valorar la viabilidad y liquidez de nuestra empresa, así como la situación de nuestra empresa, y más teniendo en cuenta el grave revés que esta paralización de la actividad ha supuesto para nuestra actividad comercial. Pero sobretodo debemos tener en cuenta algo muy esencial, y esto es la regulación que ha dado el Gobierno a las situaciones concursales tras el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En esta regulación se establece en su artículo 43 que mientras esté vigente el estado de alarma, no será necesario atender a ese deber de solicitar el concurso de acreedores, llegando a fijarse, que no será hasta pasados dos meses desde que finalice el estado de alarma, cuando este deber se vea incumplido. Así mismo, se establece una restricción respecto a los concursos necesarios solicitados por nuestros acreedores, no tramitándose los mismos durante el estado de alarma, y teniendo preferencia las solicitudes de concurso voluntario realizadas en ese plazo de dos meses, a las solicitudes realizadas por los acreedores.

Esto supone un gran punto de inflexión respecto a los concursos de acreedores, tanto de aquellos llevados a cabo para declarar la quiebra total de la mercantil, como de aquellos que sólo busquen una reestructuración de sus pagos, o un respiro para poder atender a todas las deudas surgidas y a las que no se ha podido atender debido a la situación.

El hecho de que se le de prioridad a los concursos voluntarios, permite a los empresarios y autónomos pensar, como decía, acerca de su situación actual, de la perspectiva de futuro, y de su viabilidad real, pudiendo optar por buscar una solución amistosa de reestructuración de pagos o de cierre de la mercantil, esquivando de esta manera la posible responsabilidad personal que el administrador de la sociedad pudiera tener por esa culpabilidad de la que hablábamos antes.

Todo esto supone sólo la punta del iceberg acerca de la verdadera importancia que tiene este estado de alarma, así como la actividad comercial habitual en nuestras vidas. Podríamos profundizar mucho más en esto, y en otros aspectos esenciales en este momento como por ejemplo ¿Responde nuestra pareja por nuestras deudas o la deuda de nuestra sociedad? ¿Se me puede aplicar la Ley de 2ª oportunidad? ¿Puedo llevar a cabo un concurso exprés y así comenzar con otro nuevo proyecto? Todos estos asuntos mejor los dejamos para otros post.

Si este artículo te ha dado que pensar, o ya venías pensando de antes acerca de esta situación, no dudes en contactarnos, te ofreceremos diversas posibilidades ante tu situación, adaptando aquello que mejor venga para hacer frente ante la grave crisis que estamos viviendo, que se puede convertir en una oportunidad para seguir creciendo.